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Personas morales deben presentar su aviso antes del 31 de enero para tributar en RESICO

Por: Julio Octavio Díaz 30 enero 2024
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Personas morales deben presentar su aviso antes del 31 de enero para tributar en RESICO

El RESICO está dirigido a personas morales residentes en México que estén constituidas únicamente por personas físicas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que el 31 de enero de 2024 es la fecha límite para que las personas morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos anuales presenten su aviso para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), ya que posteriormente no podrán cambiar la opción de tributación durante el ejercicio fiscal.

La autoridad fiscal recordó a los contribuyentes de Jalisco que perciban este ingreso anualmente, que hasta el 31 de enero para presentar este aviso.

Para ello, deben presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Pasos para continuar en el RESICO

  • Ingresar al Portal del SAT.
  • Seleccionar la modalidad de Empresa, el apartado “Trámites del RFC”
  • expandir el menú de “Actualización en el RFC”
  • dar clic en la opción “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de tu empresa”,
  • dar clic en Iniciar e ingresar con RFC y Contraseña o e.firma.
  • Llenar los datos solicitados en el formulario y confirmar la información.
  • Imprimir o guardar el “Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”.
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O bien, a través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi portal”. A través de Portal del SAT, elegir el trámite “AVISO_RSC_PM” y adjuntar los requisitos establecidos en el artículo Transitorio Vigésimo de la RMISC vigente.

Monto anual

El RESICO está dirigido a personas morales residentes en México que estén constituidas únicamente por personas físicas cuyos ingresos anuales no excedan o que estimen que no excederán de 35 millones de pesos y brinda los siguientes beneficios:

  • Pago del impuesto sobre la renta (ISR) sobre ingresos efectivamente cobrados.
  • Deducción de inversiones.
  • Prellenado de declaraciones de ISR.
  • No presentan Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) ni contabilidad electrónica.
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