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Pago del aguinaldo dejará derrama económica de 19 mil mdp en Jalisco

Por: Julio Octavio Díaz 14 Dic 2023
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El 13% de las empresas entregó esta prestación antes del 1ro de diciembre, 85% lo hará entre el 1° y 20 de diciembre como lo marca la ley.

El pago del aguinaldo en Jalisco representará una derrama económica de 19 mil millones de pesos, con un crecimiento del 37%, detalló el presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en el estado, Raúl Flores López.

“El impacto económico, y esto nos referimos al estado de Jalisco por el tema de aguinaldo, es de 19 mil millones de pesos, lo cual representa una variación del 37 por ciento respecto al 2022, siendo el incremento más importante desde que realizamos este estudio desde hace más de 20 años, ¿a qué responde esta situación?, a las empresas que aumentaron los días de aguinaldo, al aumentar los días de aguinaldo tenemos un impacto mayor en la economía”, dijo. 

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El 13% de las empresas entregó esta prestación antes del 1ro de diciembre, 85% lo hará entre el 1° y 20 de diciembre como lo marca la ley.

Por otra parte, mientras que el 2% restantes lo entregará después del día 20 por razones administrativas y de común acuerdo con las y los colaboradores.

“El aguinaldo es un apoyo al consumo, apoya a las familias en un momento justo al terminar el año para pagar algunas deudas con el ahorro de las personas”, aseguró. 

De las empresas que entregan mayores prestaciones, la mitad son medianas y grandes, mismas que además otorgarán a sus colaboradores fondo de ahorro, bono de productividad o vales de despensa.

¿Qué dice la LFT del pago de aguinaldo?

Es obligación del patrón garantizar el pago del aguinaldo a los trabajadores cada año antes del día 20 de diciembre, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

La Ley Federal del Trabajo establece en el Artículo 87 que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma. En caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa.

En este caso, el trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes el pago de su aguinaldo.

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