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Puerto Vallarta da prórroga para pago de refrendo de licencia

Por: Julio Octavio Díaz 05 marzo 2024
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Puerto Vallarta da prórroga para pago de refrendo de licencia

Este 2024 el Ayuntamiento no incrementó el costo del refrendo de la licencia municipal, como acuerdo con los organismos empresariales

El gobierno municipal de Puerto Vallarta, a través de la Dirección de Padrón y Licencias, anunció que se autorizó una prórroga hasta el 22 de marzo del presente año para el pago de refrendo de licencia municipal.

Esto con el objeto de que los contribuyentes tengan mayor oportunidad de cumplir con sus obligaciones fiscales.

Lo anterior lo informó el titular de la dependencia, Daniel Córdova Aréchiga, quien precisó que por indicaciones del presidente municipal interino, Francisco José Martínez Gil, se determinó autorizar esta prórroga para los diversos giros y establecimientos comerciales que operan en el municipio, y que por alguna razón, no lograron realizar el pago de su licencia de funcionamiento durante los meses de enero y febrero, como establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

¿Por qué hay ampliación para el refrendo de licencia?

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Indicó que el municipio hizo del conocimiento al Tesorero Municipal, Manuel de Jesús Palafox Carrillo, para que a su vez emita dicho acuerdo, el cual solo se extenderá hasta el 22 de marzo, esto en virtud de que se interpone el período vacacional de Semana Santa y Pascua.

Por ello, hizo un llamado a los contribuyentes que aún no cumplen con esta obligación, aprovechen esta prórroga para realizar el pago de su licencia y eviten las molestias posteriores por las multas o sanciones que establece la Ley.

Córdova Aréchiga recordó que este 2024 el Ayuntamiento no incrementó el costo del refrendo de la licencia municipal, de común acuerdo con las cámaras y organismos empresariales de la ciudad.

Puntualizó que los requisitos para este trámite, es presentar la licencia original con los sellos del área de Jueces Municipales y de Apremios, el pago de impuesto Predial de este año, contrato de arrendamiento con la identificación oficial tanto del arrendador como del arrendatario, y en caso de que dicho contrato se encuentre vigente, sólo deberá presentar el recibo del predial.

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