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¿Contratarás extranjeros? Debes tramitar la Constancia de Inscripción de Empleador

Por: Julio Octavio Díaz 26 diciembre 2023
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¿Contratarás extranjeros? Debes tramitar la Constancia de Inscripción de Empleador

En caso de contar con diversas sucursales u oficinas, se deberán dar de alta aquellos domicilios en los que se encuentren laborando

La Constancia de Inscripción de Empleador permite a las personas físicas y morales contratar personal extranjero, aquí te dejamos los requisitos para el trámite.

Puedes hacer el trámite presencial en las oficinas de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración. Aquí te dejamos un enlace que contiene sus datos de contacto.

¿Qué documentos necesito presentar para la Constancia de Inscripción de Empleador?

Personas morales:

  • Acta constitutiva o el instrumento público en el que se acredite la legal existencia de la persona moral, así como sus modificaciones
  • Instrumento público en el que conste el tipo de poder o mandato y las facultades conferidas a los representantes legales o a los apoderados si el acta constitutiva no los contiene;
  • Identificación oficial vigente del representante o apoderado legal;
  • Comprobante de domicilio de la persona moral, cuya fecha de expedición no exceda de treinta días;
  • Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y constancia emitida por autoridad competente, sobre la presentación de la última declaración de impuestos, y
  • Lista de empleados y su nacionalidad.

Personas físicas:

  • Identificación oficial vigente;
  • Comprobante de domicilio cuya fecha de expedición no exceda de treinta días, y
  • Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y constancia emitida por autoridad competente, sobre la presentación de la última declaración de impuestos.

¿Qué criterios de resolución aplican a este trámite?

Los empleadores deberán registrar el domicilio fiscal de su empresa.

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En caso de contar con diversas sucursales u oficinas, se deberán dar de alta aquellos domicilios en los que se encuentren laborando personas extranjeras y, en su caso, los datos del representante de cada una de esas oficinas o sucursales.

La Constancia de Inscripción del Empleador permite a la persona que emplea, acreditar su personalidad jurídica y facultades.

Así como que la empresa se encuentra operando normalmente, de tal manera que en trámites subsecuentes, sólo requerirán presentar la constancia actualizada para efecto de acreditar personalidad jurídica y facultades del representante legal.

Esta constancia deberá actualizarse dentro de los treinta días naturales posteriores a que ocurra la modificación que le dé origen.

El Instituto tendrá como válida la información proporcionada por el empleador, por lo que será responsabilidad del empleador mantener actualizada la información del registro.

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