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Hacienda autoriza operación de Beyapsi; operará en Jalisco

Por: Julio Octavio Díaz 07 diciembre 2023
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Hacienda autoriza operación de Beyapsi; operará en Jalisco

La empresa es una nueva startup Fintech que te ayuda a transferir, ahorrar y ganar dinero de forma fácil y sencilla.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió la autorización de operación de Beyapsi para funcionar como Institución de Fondos de Pago Electrónico.

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“Los miembros del Comité Interinstitucional, con fundamento en los artículos 11 y 35, en relación con el artículo 22 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, aprueban por unanimidad la autorización para la organización y operación de una Institución de Fondos de Pago Electrónico a denominarse BEYAPSI, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, en los términos del planteamiento presentado al Comité”, refiere el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación. 

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La startup tendrá su sede en la Colonias No.315, Colonia Americana, C.P. 44160 en Guadalajara, Jalisco.

¿Qué dice el DOF sobre la operación de Beyapsi?

La entidad cuya organización y operación se autoriza, estará sujeta a las siguientes puntos precisados en el DOF:

  • La denominación de la sociedad será BEYAPSI, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
  • Tendrá su domicilio social en Guadalajara, Jalisco.
  • Su duración será indefinida.
  • El importe de su capital social inicial será de $7’700,000.00 (siete millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.).
  • Su objeto social corresponderá a la realización de todas las actividades en moneda nacional contempladas en los artículos 22 y 25, fracciones I, IV, V, VII, VIII, IX, X y XIII de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
  • La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible.
  • La institución estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, así como, de las demás autoridades financieras competentes en los términos que las leyes dispongan.

Cabe señalar que en el octavo punto precisado en el DOF se adhiere a la entidad a las disposiciones referentes a la ley Fintech o de tecnología financiera y a las normativas actuales y futuras que la autoridad competente determine.

Asimismo el punto que sujeta a la entidad a las precisiones y reglas de la CNBV genera una garantía para los usuarios del sistema financiero nacional.

Los alcances de la aplicación pueden ser consultados en este enlace.

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